Auto Supremo AS/0878/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Que, el recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes:
1.- Con relación a la cosa juzgada debe darse ciertos requisitos para que se de esta excepción como lo reza el Art. 1319 del Código Civil, en el presente caso se da solamente dos de los requisitos y no así el tercero, sin embargo es claro cuando manifiesta que debe darse necesariamente los tres requisitos, por lo que no concurren los mismos y al negar la excepción de cosa juzgada, ha realizado una correcta valoración el Juez de origen cuando de forma fundamentada negó dicha excepción de cosa juzgada, además de existir bastante jurisprudencia