Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la
Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la naturaleza de la Resolución de Alzada ya que cuando ésta es anulatoria no es posible aperturar la competencia para examinar la casación en el fondo, por cuanto la decisión de segunda instancia no ingresó en el fondo del litigio sino que realizó un examen de las formas del proceso teniendo como resultado la nulidad procesal, en tal virtud, cuando la Resolución de Alzada es anulatoria, solo es pertinente el recurso de casación en la forma o nulidad que acuse la ilegalidad de la nulidad inferida por el Ad quem
- En la forma
- En mérito a lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- En el fondo
- Error del A quo, es el de no haber valorado toda la prueba aportada en
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- De la revisión del presente caso se conoce que el Ad quem en el Auto
- Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la
- En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
