Auto Supremo AS/0891/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la

Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la naturaleza de la Resolución de Alzada ya que cuando ésta es anulatoria no es posible aperturar la competencia para examinar la casación en el fondo, por cuanto la decisión de segunda instancia no ingresó en el fondo del litigio sino que realizó un examen de las formas del proceso teniendo como resultado la nulidad procesal, en tal virtud, cuando la Resolución de Alzada es anulatoria, solo es pertinente el recurso de casación en la forma o nulidad que acuse la ilegalidad de la nulidad inferida por el Ad quem