Auto Supremo AS/0891/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2015

Fecha: 06-Oct-2015

En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución

En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución de alzada, que al ser anulatoria no contiene una decisión de fondo del litigio, sino respecto a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso por la parte recurrente, como acontece en el presente caso por falta de fundamentación de agravios, en tal circunstancia, este Tribunal no puede examinar el recurso en el fondo, cuando por la naturaleza de la Resolución de alzada, solo es pertinente examinar aquello expuesto en el recurso en la forma, lo que hace improcedente el recurso interpuesto