En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución
En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución de alzada, que al ser anulatoria no contiene una decisión de fondo del litigio, sino respecto a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso por la parte recurrente, como acontece en el presente caso por falta de fundamentación de agravios, en tal circunstancia, este Tribunal no puede examinar el recurso en el fondo, cuando por la naturaleza de la Resolución de alzada, solo es pertinente examinar aquello expuesto en el recurso en la forma, lo que hace improcedente el recurso interpuesto
- En la forma
- En mérito a lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- En el fondo
- Error del A quo, es el de no haber valorado toda la prueba aportada en
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- De la revisión del presente caso se conoce que el Ad quem en el Auto
- Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la
- En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
