POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad al art. 271 num.1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299 y vta., interpuesto por Amilkar Borda Coro en representación de Matilde Rojas Aguilar de Mariscal impugnando el Auto de Vista Nº 149, de fecha 05 de abril de 2011 de fs. 293 a 294, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Sin costas por no existir contestación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299 y vta., interpuesto por Amilkar Borda Coro en representación de Matilde Rojas Aguilar de Mariscal impugnando el Auto de Vista Nº 149, de fecha 05 de abril de 2011 de fs. 293 a 294, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Sin costas por no existir contestación
- En la forma
- En mérito a lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- En el fondo
- Error del A quo, es el de no haber valorado toda la prueba aportada en
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- De la revisión del presente caso se conoce que el Ad quem en el Auto
- Al respecto corresponde referir, que al oponer el recurso de casación se debe considerar la
- En esa relación, se tiene que el recurrente no observó la naturaleza de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
