Como señalábamos precedentemente, teniendo que la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos
Como señalábamos precedentemente, teniendo que la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos atributos que debe contener un recurso de apelación observando falta de fundamentación al no contener la debida expresión de agravios, inexistencia de análisis crítico debido a la ausencia de motivación y razones de hecho y de derecho, pues entonces el recurso de casación debió tener la aptitud de revertir todos aquellos motivos que tuvo el Tribunal de Apelación para negarse a considerar el recurso de apelación ya que, de la revisión exhaustiva del presente recurso de casación vemos que casi de similar manera el recurrente se ha limitado a acusar de errores conceptuales en que incurre el juzgador sobre el derecho de propiedad, realiza apreciaciones subjetivas que hubiera tenido el Juez cuando lo que le correspondía era examinar la Sentencia y en su caso, el Auto de Vista ensayando o proponiendo verdaderas hipótesis legales buscando que este Tribunal adquiera otro enfoque o percepción de los hechos, aspectos que hubieran constituido la llave que nos permita ingresar a explorar los puntos resueltos por el inferior en relación a los resueltos por el superior en grado que hubiera servido para invalidar la Sentencia o el Auto de Vista
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Arguye que su apelación cumple los requisitos establecidos en el art
- En base a dichos antecedentes, pide se anule hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En sus argumentaciones recién en esta etapa el recurrente viene a decir que nunca ha
- Como señalábamos precedentemente, teniendo que la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
