POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 del Código Adjetivo de la materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación interpuesto por Alberto Díaz Romero contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.188/ de 29 de abril de 2011, de fs. 308 a 309 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre devolución de inmueble bajo alternativa de lanzamiento con resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Simiona Orellana Flores Vda. de Cuenca, José Luis Cuenca Orellana y los menores Juan Carlos, Viviana, Marcelo y Jorge Cuenca Orellana. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación interpuesto por Alberto Díaz Romero contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.188/ de 29 de abril de 2011, de fs. 308 a 309 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre devolución de inmueble bajo alternativa de lanzamiento con resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Simiona Orellana Flores Vda. de Cuenca, José Luis Cuenca Orellana y los menores Juan Carlos, Viviana, Marcelo y Jorge Cuenca Orellana. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Arguye que su apelación cumple los requisitos establecidos en el art
- En base a dichos antecedentes, pide se anule hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En sus argumentaciones recién en esta etapa el recurrente viene a decir que nunca ha
- Como señalábamos precedentemente, teniendo que la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
