Auto Supremo AS/0935/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de

Simiona Orellana Vda. de Cuenca, José Luis Cuenca Orellana representados por Lucas René Zambrana Espinoza, responde, opone excepciones y reconviene señalando que el actor carece de título de propiedad registrado en Derechos Reales adjuntando documentación dudosa y fraguada sobre todo el documento privado de 6 de noviembre de 1980 en el que se adulteró la cantidad de la extensión del terreno. Opone excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de causa y falta de acción y derecho del demandante. Dicho terreno fue adquirido por ellos como se desprende del documento privado de 20 de febrero de 1982 de 300 m2., en la zona Alalay Sud, Distrito Nº 7 de Villa Venezuela y han construido murallas, habitaciones y mejoras siendo ellas de data antigua, en base a ello se encuentran en posesión del terreno y los vecinos los consideraran dueños del mismo, no han sido perturbados desde hace más de 20 años que se encuentran en posesión. Reconvienen por la consolidación del derecho de propiedad sobre el inmueble por usucapión o prescripción decena o extraordinaria y la nulidad del documento privado de 6 de noviembre de 1980 por ser adulterado.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 16 de junio de 2008, declaró improbada la demanda y probadas tanto las excepciones perentorias y demanda reconvencional de usucapión extraordinaria; en consecuencia se consolida la posesión y derecho propietario de la parte demandada sobre el bien inmueble, disponiendo una vez ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la inscripción definitiva de la misma