Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de
Simiona Orellana Vda. de Cuenca, José Luis Cuenca Orellana representados por Lucas René Zambrana Espinoza, responde, opone excepciones y reconviene señalando que el actor carece de título de propiedad registrado en Derechos Reales adjuntando documentación dudosa y fraguada sobre todo el documento privado de 6 de noviembre de 1980 en el que se adulteró la cantidad de la extensión del terreno. Opone excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de causa y falta de acción y derecho del demandante. Dicho terreno fue adquirido por ellos como se desprende del documento privado de 20 de febrero de 1982 de 300 m2., en la zona Alalay Sud, Distrito Nº 7 de Villa Venezuela y han construido murallas, habitaciones y mejoras siendo ellas de data antigua, en base a ello se encuentran en posesión del terreno y los vecinos los consideraran dueños del mismo, no han sido perturbados desde hace más de 20 años que se encuentran en posesión. Reconvienen por la consolidación del derecho de propiedad sobre el inmueble por usucapión o prescripción decena o extraordinaria y la nulidad del documento privado de 6 de noviembre de 1980 por ser adulterado.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 16 de junio de 2008, declaró improbada la demanda y probadas tanto las excepciones perentorias y demanda reconvencional de usucapión extraordinaria; en consecuencia se consolida la posesión y derecho propietario de la parte demandada sobre el bien inmueble, disponiendo una vez ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la inscripción definitiva de la misma
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 16 de junio de 2008, declaró improbada la demanda y probadas tanto las excepciones perentorias y demanda reconvencional de usucapión extraordinaria; en consecuencia se consolida la posesión y derecho propietario de la parte demandada sobre el bien inmueble, disponiendo una vez ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la inscripción definitiva de la misma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Arguye que su apelación cumple los requisitos establecidos en el art
- En base a dichos antecedentes, pide se anule hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En sus argumentaciones recién en esta etapa el recurrente viene a decir que nunca ha
- Como señalábamos precedentemente, teniendo que la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
