FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los agravios correspondientes al recurso de nulidad o casación planteado, toca efectuar las siguientes consideraciones:
En el recurso de apelación interpuesto a través del memorial de fs. 260 a 263, el aquí recurrente ha alegado como agravios los siguientes: Que aunque su título de propiedad no fue registrado, ése no es requisito para la validez de los contratos ya que un documento solo serviría para demostrar la forma de adquisición de propiedad y el registro solo para darle publicidad, consiguientemente, el título aunque esté registrado, si no se ha entrado en posesión ni realizado actos de dominio, solo serviría para demostrar la forma de adquisición de la propiedad. Que no existe disposición legal que exija el registro sino libertad contractual y puede suscribirse documentos con raspaduras y enmiendas hecho que solamente podrían demandar las partes intervinientes, y que por ello, en los 4.000 m2., que ha comprado se encuentra en posesión. Que no se habría valorado la prueba de cargo conforme el art. 397 del Código Adjetivo Civil, ni la confesión de la demandada quien habría admitido que el apelante es el propietario del terreno litigado al igual que habría sido reconocido en la testificación de cargo y que habría recibido dineros del apelante para la instalación de luz. Que los esposos Cuenca-Orellana vivieron en comodato precario y que las construcciones, amurallamiento y mejoras fueron hechos por el apelante e hijos. Que se trataría de otro terreno ya que los límites no coinciden con la parte que ocupan los demandados, que existirían dos fracciones que no estarían identificadas o individualizadas, requisitos necesarios para la usucapión
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los agravios correspondientes al recurso de nulidad o casación planteado, toca efectuar las siguientes consideraciones:
En el recurso de apelación interpuesto a través del memorial de fs. 260 a 263, el aquí recurrente ha alegado como agravios los siguientes: Que aunque su título de propiedad no fue registrado, ése no es requisito para la validez de los contratos ya que un documento solo serviría para demostrar la forma de adquisición de propiedad y el registro solo para darle publicidad, consiguientemente, el título aunque esté registrado, si no se ha entrado en posesión ni realizado actos de dominio, solo serviría para demostrar la forma de adquisición de la propiedad. Que no existe disposición legal que exija el registro sino libertad contractual y puede suscribirse documentos con raspaduras y enmiendas hecho que solamente podrían demandar las partes intervinientes, y que por ello, en los 4.000 m2., que ha comprado se encuentra en posesión. Que no se habría valorado la prueba de cargo conforme el art. 397 del Código Adjetivo Civil, ni la confesión de la demandada quien habría admitido que el apelante es el propietario del terreno litigado al igual que habría sido reconocido en la testificación de cargo y que habría recibido dineros del apelante para la instalación de luz. Que los esposos Cuenca-Orellana vivieron en comodato precario y que las construcciones, amurallamiento y mejoras fueron hechos por el apelante e hijos. Que se trataría de otro terreno ya que los límites no coinciden con la parte que ocupan los demandados, que existirían dos fracciones que no estarían identificadas o individualizadas, requisitos necesarios para la usucapión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Arguye que su apelación cumple los requisitos establecidos en el art
- En base a dichos antecedentes, pide se anule hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En sus argumentaciones recién en esta etapa el recurrente viene a decir que nunca ha
- Como señalábamos precedentemente, teniendo que la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
