Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de desposesión que no se demostró ni aplico correctamente el art. 1453 del Código Civil, ya que, los demandantes nunca estuvieron en posesión, que los documentos demostrarían que el terreno nunca fue baldío y siempre perteneció a los demandados, que el Juez de Primera instancia al referir que no se realizó una acción de usucapión realizó una errada interpretación y falta de motivación sobre las excepciones perentorias del demandante principal y del reconvencional
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
- Solicitando casar el Auto de Vista
- Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
- 2
- 3.- Inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- A su turno la co demandada (Magdalena Orellana Balderrama de Torrico) de igual manera interpone
- 3.- Violación del art. 467 del Código de Procedimiento Civil por sustitución indebida de testigos
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación a tacan cuestiones
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
