De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
Solicitando la nulidad de la Sentencia hasta que se emita nuevo donde exista fundamentación y motivaciones de las excepciones perentorias
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso de apelación de forma independiente, Jorge Torrico de fs. 428 a 429 y posteriormente Magdalena Orellana Balderrama de Torrico fs. 431 a 434, en los cuales expusieron como puntos de agravios lo siguiente, en cuanto al primer recurso señala (Jorge Torrico):
1.- Admisión obscura e ilegal de sustitución de testigos de cargo a fs. 142
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso de apelación de forma independiente, Jorge Torrico de fs. 428 a 429 y posteriormente Magdalena Orellana Balderrama de Torrico fs. 431 a 434, en los cuales expusieron como puntos de agravios lo siguiente, en cuanto al primer recurso señala (Jorge Torrico):
1.- Admisión obscura e ilegal de sustitución de testigos de cargo a fs. 142
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
- Solicitando casar el Auto de Vista
- Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
- 2
- 3.- Inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- A su turno la co demandada (Magdalena Orellana Balderrama de Torrico) de igual manera interpone
- 3.- Violación del art. 467 del Código de Procedimiento Civil por sustitución indebida de testigos
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación a tacan cuestiones
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
