Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en ninguna parte de la Sentencia se realiza un análisis y una adecuada fundamentación que justifique porque fueron declaradas improbadas violando su derecho al debido proceso, lo mismos sucede al declarar probadas las excepciones opuestas por el Gobierno Autónomo Municipal
Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en ninguna parte de la Sentencia se realiza un análisis y una adecuada fundamentación que justifique porque fueron declaradas improbadas violando su derecho al debido proceso, lo mismos sucede al declarar probadas las excepciones opuestas por el Gobierno Autónomo Municipal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
- Solicitando casar el Auto de Vista
- Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
- 2
- 3.- Inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- A su turno la co demandada (Magdalena Orellana Balderrama de Torrico) de igual manera interpone
- 3.- Violación del art. 467 del Código de Procedimiento Civil por sustitución indebida de testigos
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación a tacan cuestiones
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
