Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
Alude que revisada la tradición del inmueble por los documentos cursante de fs. 41 a 43 se establece que el inmueble limitó al sur con la propiedad de Fortunato terceros y no con una fracción de terreno que según el Juez no sería de propiedad del recurrente, asimismo señala que según la alcaldía el terreno es baldío, empero, nunca tuvo esa calidad pues desde que compro la propiedad siempre ocuparon, poseían mantenían y cuidaban de toda la extensión de dicho inmueble, tal es así, que el interdicto declaro probada su demanda manteniendo la posesión que siempre tuvieron
Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre el terreno objeto de litis, cuando ellos son propietario y el ordenamiento jurídico no permite demandarse así mismo, cuando ellos son propietarios
Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre el terreno objeto de litis, cuando ellos son propietario y el ordenamiento jurídico no permite demandarse así mismo, cuando ellos son propietarios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
- Solicitando casar el Auto de Vista
- Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
- 2
- 3.- Inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- A su turno la co demandada (Magdalena Orellana Balderrama de Torrico) de igual manera interpone
- 3.- Violación del art. 467 del Código de Procedimiento Civil por sustitución indebida de testigos
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación a tacan cuestiones
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
