ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 939/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB-99-11-S
Partes: H. Alcaldia Municipal de Villa Tunari c/ Jorge Torrico y
Magdalena Orellana Balderrama de Torrico
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Torrico y Magdalena Orellana Balderrama de Torrico de fs. 456 a 463, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2010 de fs. 449 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación y otros, seguido por la entonces H. Alcaldía Municipal de Villa Tunari, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Villa Tunari, dicta Sentencia de fs. 414 a 419 y vta., por la que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 21, así como las excepciones opuestas a la demanda reconvencional por memorial de fs. 97 a 99 e IMPROBADAS las excepciones opuestas por los demandados de fs. 78 a 82, así como la demanda reconvencional de nulidad absoluta de la Escritura Pública 1246/2002, sin costas, como emergencia de aquello declara subsistente firme el derecho Propietario del actor Gobierno Municipal de Villa Tunari, representado por el H. Feliciano Mamani Quispe Alcalde Municipal en la extensión superficial de 288,39 m2., ubicado sobre la calle Chuquisaca, y ordena a los demandados desocupar y entregar el indicado lote de terreno en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia
Auto Supremo: 939/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB-99-11-S
Partes: H. Alcaldia Municipal de Villa Tunari c/ Jorge Torrico y
Magdalena Orellana Balderrama de Torrico
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Torrico y Magdalena Orellana Balderrama de Torrico de fs. 456 a 463, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2010 de fs. 449 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación y otros, seguido por la entonces H. Alcaldía Municipal de Villa Tunari, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Villa Tunari, dicta Sentencia de fs. 414 a 419 y vta., por la que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 21, así como las excepciones opuestas a la demanda reconvencional por memorial de fs. 97 a 99 e IMPROBADAS las excepciones opuestas por los demandados de fs. 78 a 82, así como la demanda reconvencional de nulidad absoluta de la Escritura Pública 1246/2002, sin costas, como emergencia de aquello declara subsistente firme el derecho Propietario del actor Gobierno Municipal de Villa Tunari, representado por el H. Feliciano Mamani Quispe Alcalde Municipal en la extensión superficial de 288,39 m2., ubicado sobre la calle Chuquisaca, y ordena a los demandados desocupar y entregar el indicado lote de terreno en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
- Solicitando casar el Auto de Vista
- Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
- 2
- 3.- Inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- A su turno la co demandada (Magdalena Orellana Balderrama de Torrico) de igual manera interpone
- 3.- Violación del art. 467 del Código de Procedimiento Civil por sustitución indebida de testigos
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación a tacan cuestiones
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
