RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
Resolución que fue objeto de recurso de casación interpuesto por Jorge Torrico y Magdalena Orellana Balderrama de Torrico, quienes mediante su memorial de 456 a 463 interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo, recurso que debidamente sustanciado se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
Refiere que un requisito fundamental de la acción de reivindicación es haber perdido la posesión, y en el caso en cuestión el Gobierno Municipal de Villa Tunari nunca estuvo en posesión del bien inmueble motivo de litis
Expresa que el Gobierno Municipal de Villa Tunari tramitó la expropiación bajo el argumento de utilidad pública, a fin de ocupar y poseer para el dominio público, pero el Municipio nunca estuvo, ni ahora ni antes en posesión del referido bien inmueble, entonces al no existir posesión perdida como establece el art. 1453 del C.C., resultaba inviable declarar probada su demanda de reivindicación
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
Refiere que un requisito fundamental de la acción de reivindicación es haber perdido la posesión, y en el caso en cuestión el Gobierno Municipal de Villa Tunari nunca estuvo en posesión del bien inmueble motivo de litis
Expresa que el Gobierno Municipal de Villa Tunari tramitó la expropiación bajo el argumento de utilidad pública, a fin de ocupar y poseer para el dominio público, pero el Municipio nunca estuvo, ni ahora ni antes en posesión del referido bien inmueble, entonces al no existir posesión perdida como establece el art. 1453 del C.C., resultaba inviable declarar probada su demanda de reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre
- Solicitando casar el Auto de Vista
- Señala que las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal fueron declaradas improbadas, pero en
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, los demandantes presentaron recurso
- 2
- 3.- Inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- A su turno la co demandada (Magdalena Orellana Balderrama de Torrico) de igual manera interpone
- 3.- Violación del art. 467 del Código de Procedimiento Civil por sustitución indebida de testigos
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, los recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación a tacan cuestiones
- En tal razón, no habiendo expuesto los recurrentes como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
