ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de transferencia por lesión enorme
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 123 a 124, interpuesto por José León Carrizales y Cristóbal León Carrizales contra el Auto de Vista Nº 121, de 07 de abril de 2011, cursante de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Transferencia por Lesión Enorme, seguido por Vicente León Carrizales y otros contra Georgina León Carrizales y otro, concesión de fs. 135, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Vallegrande – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo Nº 14, del 25 de mayo de 2010 cursante de fs. 110 y vta., declaró PROBADA la excepción de prescripción de derecho y caducidad de la demanda intentada por la demanda de fs. 28 a 30 de los hermanos León Carrizales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 123 a 124, interpuesto por José León Carrizales y Cristóbal León Carrizales contra el Auto de Vista Nº 121, de 07 de abril de 2011, cursante de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Transferencia por Lesión Enorme, seguido por Vicente León Carrizales y otros contra Georgina León Carrizales y otro, concesión de fs. 135, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Vallegrande – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo Nº 14, del 25 de mayo de 2010 cursante de fs. 110 y vta., declaró PROBADA la excepción de prescripción de derecho y caducidad de la demanda intentada por la demanda de fs. 28 a 30 de los hermanos León Carrizales.
- Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
- Que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando
- Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia en su “Sala Social y
- Con relación al recurso de casación que en sus primeros puntos solo se limita a
- Así también, el autor Hernando Devis Echandía, define este principio como: “el principio normativo que
- En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
- En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
- En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
