En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
De ello se deduce que la demanda de los actores está delimitada en la pretensión de la recisión de contrato por enorme lesión prevista por el art. 561 del C.C., y que tanto el Juez A quo a través del Auto definitivo de fs. 110 y vta., como el Ad quem a través del Auto de Vista recurrido basaron su análisis en los límites de la pretensión accionada por los actores en el presente proceso; por lo que el recurrente no puede pretender modificar su pretensión, en esta etapa señalando que habrían demandado la nulidad o anulabilidad de la venta de un bien que sería ganancial, cuando esa no fue la pretensión de su parte; por lo que no resulta evidente que los jueces de instancia no hayan escuchado a la parte por el supuesto hecho anormal acusado, que como se estableció supra resulta una cuestión que no hace parte de las pretensiones en el proceso.
En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo irrisorio en el valor, no cumpliría con lo dispuesto por el art. 452 del C.C., y en el caso de Autos el contrato de Georgina estaría viciado; al respecto se debe precisar que por la Resolución definitiva de fs. 110 y vta., el Juez A quo declaro probada la excepción de prescripción y caducidad de la demanda de fs. 28 a 30, cuya pretensión era la recisión de contrato por lesión; Resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, en este entendido los jueces de instancia no entraron a considerar el fondo de la pretensión por que la acción ha prescrito, resultando en consecuencia impertinente el agravio respecto a que el contrato en cuestión no cumpliría con lo dispuesto por el art. 452 del C.C
En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo irrisorio en el valor, no cumpliría con lo dispuesto por el art. 452 del C.C., y en el caso de Autos el contrato de Georgina estaría viciado; al respecto se debe precisar que por la Resolución definitiva de fs. 110 y vta., el Juez A quo declaro probada la excepción de prescripción y caducidad de la demanda de fs. 28 a 30, cuya pretensión era la recisión de contrato por lesión; Resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, en este entendido los jueces de instancia no entraron a considerar el fondo de la pretensión por que la acción ha prescrito, resultando en consecuencia impertinente el agravio respecto a que el contrato en cuestión no cumpliría con lo dispuesto por el art. 452 del C.C
- Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
- Que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando
- Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia en su “Sala Social y
- Con relación al recurso de casación que en sus primeros puntos solo se limita a
- Así también, el autor Hernando Devis Echandía, define este principio como: “el principio normativo que
- En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
- En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
- En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
