Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo irrisorio en el valor, no cumpliría con lo dispuesto por el art. 452 del C.C., y en el caso de Autos el contrato de Georgina estaría viciado
- Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
- Que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando
- Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia en su “Sala Social y
- Con relación al recurso de casación que en sus primeros puntos solo se limita a
- Así también, el autor Hernando Devis Echandía, define este principio como: “el principio normativo que
- En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
- En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
- En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
