En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción
En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando el art. 1029 del C.C., seria categórico al indicar los plazos para aceptar la herencia y sin subsanar los vicios insubsanables por parte del Tribunal de Alzada este confirmaría el Auto Definitivo; al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada concluyo que en virtud a que la presente demanda persigue la recisión del contrato de compra venta por lesión enorme, conforme al art. 561 del C.C., norma que se encuentra sujeta a los dispuesto por el art. 564 del C.C., que regula sobre la prescripción de la acción rescisoria en relación al art. 1022 del C.C, razonamiento que resulta correcto pues segun la declaratoria de herederos de fs. 11 a 14 la posesión hereditaria de los demandantes es de fecha 4 de septiembre de 2004 y la interposición de la presente demanda data de fecha 12 de enero de 2010 habiendo pasado los dos años previstos por el art. 564 del C.C., resultando correcto la determinación de prescripción del derecho por parte de los jueces de instancia, no siendo pertinente la aplicación del art. 1029 del C.C., que dispone sobre el plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple cuando los actores fueron declarados herederos en fecha 26 de agosto de 2004 (fs. 11 a 14). Resultando impertinente la aplicación del art. 1029 para establecer el inicio del cómputo de la prescripción en el presente caso
- Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
- Que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando
- Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia en su “Sala Social y
- Con relación al recurso de casación que en sus primeros puntos solo se limita a
- Así también, el autor Hernando Devis Echandía, define este principio como: “el principio normativo que
- En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
- En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
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- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
