Auto Supremo AS/0945/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0945/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción

En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando el art. 1029 del C.C., seria categórico al indicar los plazos para aceptar la herencia y sin subsanar los vicios insubsanables por parte del Tribunal de Alzada este confirmaría el Auto Definitivo; al respecto corresponde señalar que del análisis de Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada concluyo que en virtud a que la presente demanda persigue la recisión del contrato de compra venta por lesión enorme, conforme al art. 561 del C.C., norma que se encuentra sujeta a los dispuesto por el art. 564 del C.C., que regula sobre la prescripción de la acción rescisoria en relación al art. 1022 del C.C, razonamiento que resulta correcto pues segun la declaratoria de herederos de fs. 11 a 14 la posesión hereditaria de los demandantes es de fecha 4 de septiembre de 2004 y la interposición de la presente demanda data de fecha 12 de enero de 2010 habiendo pasado los dos años previstos por el art. 564 del C.C., resultando correcto la determinación de prescripción del derecho por parte de los jueces de instancia, no siendo pertinente la aplicación del art. 1029 del C.C., que dispone sobre el plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple cuando los actores fueron declarados herederos en fecha 26 de agosto de 2004 (fs. 11 a 14). Resultando impertinente la aplicación del art. 1029 para establecer el inicio del cómputo de la prescripción en el presente caso