Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 121/2011, confirmo el Auto Definitivo apelado
- Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
- Que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando
- Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia en su “Sala Social y
- Con relación al recurso de casación que en sus primeros puntos solo se limita a
- Así también, el autor Hernando Devis Echandía, define este principio como: “el principio normativo que
- En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
- En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
- En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
