En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su demanda (fs. 28 a 30) una pretensión donde si bien hacen mención a que los bienes otorgados por su padre habrían sido obtenidos por ambos progenitores, el contenido de la misma está dirigida a peticionar lo establecido en el art. 561 del C.C., como claramente se puede observar en el memorial de demanda de fs. 28 a 30, señalando los actores textualmente que: “…sin entrar a deliberar otros aspectos de orden legal DEMANDAMOS LA RECISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA hecha por nuestro padre NICASIO LEÓN CARRIZALES RENGEL presumiblemente a favor de GEORGINA LEÓN CARRIZALES y su Esposo JORGE GARCÍA PEÑA además de existir una desproporción demasiada absoluta en el precio de estos predios que tienen un costo mucho, concorde con el avaluó pericial esta figura está contemplada y tipificada como lesión enorme toda vez que los bienes inmueble reiteramos tienen un valor superior a los $u. 14.500.- (CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), aplicándose en este caso el art. 561 del C.C…”
- Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un regalo por lo
- Que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción de derecho, cuando
- Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia en su “Sala Social y
- Con relación al recurso de casación que en sus primeros puntos solo se limita a
- Así también, el autor Hernando Devis Echandía, define este principio como: “el principio normativo que
- En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su
- En cuanto a que el contrato que haría aparecer Georgina León Carrizales que sería un
- En relación a que el Juez A quo resuelve declarando probada la excepción de prescripción
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
