Auto Supremo AS/0945/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0945/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su

En este antecedente, es necesario señalar que los actores formulan en el contenido de su demanda (fs. 28 a 30) una pretensión donde si bien hacen mención a que los bienes otorgados por su padre habrían sido obtenidos por ambos progenitores, el contenido de la misma está dirigida a peticionar lo establecido en el art. 561 del C.C., como claramente se puede observar en el memorial de demanda de fs. 28 a 30, señalando los actores textualmente que: “…sin entrar a deliberar otros aspectos de orden legal DEMANDAMOS LA RECISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA hecha por nuestro padre NICASIO LEÓN CARRIZALES RENGEL presumiblemente a favor de GEORGINA LEÓN CARRIZALES y su Esposo JORGE GARCÍA PEÑA además de existir una desproporción demasiada absoluta en el precio de estos predios que tienen un costo mucho, concorde con el avaluó pericial esta figura está contemplada y tipificada como lesión enorme toda vez que los bienes inmueble reiteramos tienen un valor superior a los $u. 14.500.- (CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), aplicándose en este caso el art. 561 del C.C…”