ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 959/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB-95-11-S
Partes: Nelson Gonzales Camacho c/ Héctor Gonzales Camacho
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 199 a 201 y vta., interpuesto por Héctor Gonzales Camacho contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, cursante de fs. 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato interpuesta por Nelson Gonzales Camacho contra Héctor Gonzales Camacho, la respuesta de fs. 204 y vta., concesión de fs. 205, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 214, de 8 de octubre de 2008, cursante a fs. 161 a 164 y vta., declaró: PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias como la acción reconvencional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 959/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB-95-11-S
Partes: Nelson Gonzales Camacho c/ Héctor Gonzales Camacho
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 199 a 201 y vta., interpuesto por Héctor Gonzales Camacho contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, cursante de fs. 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato interpuesta por Nelson Gonzales Camacho contra Héctor Gonzales Camacho, la respuesta de fs. 204 y vta., concesión de fs. 205, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 214, de 8 de octubre de 2008, cursante a fs. 161 a 164 y vta., declaró: PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias como la acción reconvencional
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la
- En resumen el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con lo preceptuado por el
- Por lo expuesto, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo denunciado
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo es en la forma,
- Constituyéndose en uno de los recursos que la normativa civil franquea a las partes para
- En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
