Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la garantía y principio de seguridad jurídica y de legalidad en franca violación al art. 236 del C.C., ya que entre los vicios y puntos apelados que no se habrían considerado ni resuelto seria que:
1).- Que por Auto de 5 de abril de 2006, se declaró reconocida en rebeldía su firma y la efectividad del documento de 7 de junio de 2004; 2).- Que si bien el art. 340 del C.C., establece que el deudor queda constituido en mora mediante intimación requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor, el deudor necesariamente debe tener conocimiento personal y existir evidencia de este extremo; 3).- que sería imposible dar con el objeto la cusa y el motivo en el documento que se viene ejecutando o establecer el consentimiento de las partes sin embargo saltaría a la vista el nombre otras personas; 4).- Que el actor se habría limitado a citar el art. 956 del C.C., referente a las obligaciones por promesa unilateral, sugiriendo que su mandante unilateralmente habría asumido un compromiso y sin embargo en el documento habrían varias personas nombradas como deudoras; 5).- Que en el caso presente de que haya expresado su consentimiento no existiría evidencia de que haya expresado su consentimiento libre y sin vicios ni hechos actos y peor signos que demuestren esta circunstancia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la
- En resumen el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con lo preceptuado por el
- Por lo expuesto, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo denunciado
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo es en la forma,
- Constituyéndose en uno de los recursos que la normativa civil franquea a las partes para
- En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
