Auto Supremo AS/0959/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de

Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación en el efecto diferido, apele a la Sentencia definitiva, impugnando el fondo del asunto, sin fundamentar o ratificar el recurso en el efecto diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por el principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo concederse el recurso sólo en la apelación manifiesta. El desistimiento tácito, indicado, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante ratificar o fundamentar éste, conjuntamente con la apelación principal, y en el caso de Autos por cómo se expuso supra no existe ratificación ni fundamentación sobre la apelación en el efecto diferido a que hace mención el Tribunal de Alzada, por lo que no resulta suficiente dicho razonamiento para asumir dicha Resolución anulatoria, que solo produjo la vulneración al derecho de impugnación del demandado quien desistió tácitamente del recurso de apelación y ahora trae en casación la vulneración del recurso del art. 236 del C.P.C., que resulta evidente, toda vez que el Tribunal de Alzada no considero ni resolvió su recurso de apelación de fs. 182 a 183, bajo el intrascendente fundamento de que el Juez A quo no concedió la apelación en el efecto diferido.
Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de Alzada, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 3), 275 con relación al 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil