En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada
En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada a través del auto de Vista recurrido cursante a fs. 195 y vta., anulo obrados hasta el Auto de fs. 188, disponiendo que el Juez A quo conceda la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 20 de agosto de 2007, sin tomar en cuenta que el demandado ahora recurrente en su recurso de apelación de fs. 182 a 183, no fundamento ni ratifico el recurso de apelación en el efecto diferido planteado a fs. 133 y vta., desconociendo que cuando se recurre de apelación en el efecto diferido dicha impugnación debe aguardarse ante una eventual apelación de Sentencia, lo que significa que dicha Resolución (Auto de Vista) resolverá la apelación en el efecto diferido, sin embargo para que el Tribunal de Alzada resuelva esta apelación se debe tener presente que el art. 25.III de la ley 1760, señala que: “Si la Sentencia definitiva no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”, entendiendo que si no existe una apelación a la Sentencia, tampoco es posible activar la apelación diferida, existiendo un desistimiento legal del recurso, entendido como renuncia procesal a esa pretensión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la
- En resumen el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con lo preceptuado por el
- Por lo expuesto, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo denunciado
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo es en la forma,
- Constituyéndose en uno de los recursos que la normativa civil franquea a las partes para
- En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
