Auto Supremo AS/0959/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada

En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada a través del auto de Vista recurrido cursante a fs. 195 y vta., anulo obrados hasta el Auto de fs. 188, disponiendo que el Juez A quo conceda la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 20 de agosto de 2007, sin tomar en cuenta que el demandado ahora recurrente en su recurso de apelación de fs. 182 a 183, no fundamento ni ratifico el recurso de apelación en el efecto diferido planteado a fs. 133 y vta., desconociendo que cuando se recurre de apelación en el efecto diferido dicha impugnación debe aguardarse ante una eventual apelación de Sentencia, lo que significa que dicha Resolución (Auto de Vista) resolverá la apelación en el efecto diferido, sin embargo para que el Tribunal de Alzada resuelva esta apelación se debe tener presente que el art. 25.III de la ley 1760, señala que: “Si la Sentencia definitiva no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”, entendiendo que si no existe una apelación a la Sentencia, tampoco es posible activar la apelación diferida, existiendo un desistimiento legal del recurso, entendido como renuncia procesal a esa pretensión