Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, anuló obrados hasta el Auto de fs. 188, disponiendo que el A quo conceda la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 20 de agosto de 2007, formulada por el demandado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la
- En resumen el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con lo preceptuado por el
- Por lo expuesto, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo denunciado
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo es en la forma,
- Constituyéndose en uno de los recursos que la normativa civil franquea a las partes para
- En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
