POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3), 275 con relación al art. 254 num. 4) del Código de Proc. Civ., ANULA el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, cursante de fs. 195 y vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación, en sujeción a lo dispuesto por el art. 236 de la norma Adjetiva Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la
- En resumen el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con lo preceptuado por el
- Por lo expuesto, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo denunciado
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo es en la forma,
- Constituyéndose en uno de los recursos que la normativa civil franquea a las partes para
- En este marco, se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en la que incurrió el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
