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Que no se diría en el proyecto de contrato en ningún momento que el mismo tiene valor de documento privado por lo mismo careciera de valor probatorio y no podría ser inscrito en Derechos Reales, encontrando contradicción en las fechas.
3.- De la errónea interpretación del contrato por simulación y nulidad de inscripción en Derechos Reales. Los de instancia no realizaron una valoración del documento de 30 de septiembre de 2005 suscrito entre las partes, pues ella fuera nulo al no constar cláusula que le diera valor de documento privado hasta su respectiva protocolización. Que al no cumplir con lo que señala, aquel documento constituiría en simple papel y no como documento celebrado según el art. 452 del Código Civil
- Partes: Sunner Valverde de los Ríos. c/ Carlinda Saucedo Espinoza
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Carlinda
- CONSIDERANDO II:
- Bajo ese antecedente en el punto II refiere interponer recurso de casación en el fondo
- 1
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- Por otro lado dice que no se habría considerado que no constaría que su persona
- 3
- Deben considerar dice que el documento no constaría que deba entregar el inmueble y que
- Pide se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal y
- En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el
- Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Por todo lo razonado, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
