Auto Supremo AS/0966/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de

Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de derecho propietario lo referido a la entrega a su comprador, carece de relevancia, en consideración a que los contratos son acuerdos de voluntades que deben ser cumplidos, y por parte del vendedor conforme previene el Código Civil en su Art. 614 num. 1) está la de “Entregarle la cosa vendida”, que en el caso de autos no ocurrió por lo que se justifica la acción judicial para el cumplimiento de la norma, no siendo posible reclamar lo contrario porque no está sujeto a la voluntad de la vendedora el soslayar su obligación. Lo propio ocurre respecto al reclamo de que al no haberse señalado alguna cláusula específica en el documento de transferencia, de darle valor la calidad de documento privado no le quita validez, en consideración a que para su protocolización se procedió al reconocimiento de firmas como se evidencia del Testimonio de fs. 2 a 3, con la eficacia otorgada por el Art. 1297 del Código Civil