En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el siguiente razonamiento:
1.- Si el criterio de la recurrente respecto a este punto es denunciar la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, se está frente a una proposición errada en cuanto la vía, en consideración a que si ello fuera evidente, lo correcto era plantear su recurso mediante casación en la forma con el fin de lograr nulidad del Auto de Vista a efectos de que dicten uno nuevo con la debida motivación y fundamentación. No obstante lo anterior, si a juicio de la recurrente era incompleto el razonamiento porque no se fundamentaría para revocar parcialmente la sentencia, primero tomar en cuenta que debió en sujeción a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, en la vía de complementación y aclaración lograr su objetivo, aspecto que no ocurrió. Finalmente el punto en que el Auto de Vista revocó parcialmente la Sentencia de primera grado es favorable a la recurrente, al haber dejado sin efecto los daños y perjuicios, consecuentemente partiendo de la tesis de que el perjuicio causado es el habilitante para el reclamo para su posible reparación, resulta impertinente su reclamo, que al ser desfavorable a su contrario, debió ser quien reclame, no teniendo legitimación para ello la recurrente
En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el siguiente razonamiento:
1.- Si el criterio de la recurrente respecto a este punto es denunciar la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, se está frente a una proposición errada en cuanto la vía, en consideración a que si ello fuera evidente, lo correcto era plantear su recurso mediante casación en la forma con el fin de lograr nulidad del Auto de Vista a efectos de que dicten uno nuevo con la debida motivación y fundamentación. No obstante lo anterior, si a juicio de la recurrente era incompleto el razonamiento porque no se fundamentaría para revocar parcialmente la sentencia, primero tomar en cuenta que debió en sujeción a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, en la vía de complementación y aclaración lograr su objetivo, aspecto que no ocurrió. Finalmente el punto en que el Auto de Vista revocó parcialmente la Sentencia de primera grado es favorable a la recurrente, al haber dejado sin efecto los daños y perjuicios, consecuentemente partiendo de la tesis de que el perjuicio causado es el habilitante para el reclamo para su posible reparación, resulta impertinente su reclamo, que al ser desfavorable a su contrario, debió ser quien reclame, no teniendo legitimación para ello la recurrente
- Partes: Sunner Valverde de los Ríos. c/ Carlinda Saucedo Espinoza
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Carlinda
- CONSIDERANDO II:
- Bajo ese antecedente en el punto II refiere interponer recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- Por otro lado dice que no se habría considerado que no constaría que su persona
- 3
- Deben considerar dice que el documento no constaría que deba entregar el inmueble y que
- Pide se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal y
- En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el
- Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Por todo lo razonado, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
