Auto Supremo AS/0966/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el siguiente razonamiento:
1.- Si el criterio de la recurrente respecto a este punto es denunciar la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, se está frente a una proposición errada en cuanto la vía, en consideración a que si ello fuera evidente, lo correcto era plantear su recurso mediante casación en la forma con el fin de lograr nulidad del Auto de Vista a efectos de que dicten uno nuevo con la debida motivación y fundamentación. No obstante lo anterior, si a juicio de la recurrente era incompleto el razonamiento porque no se fundamentaría para revocar parcialmente la sentencia, primero tomar en cuenta que debió en sujeción a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, en la vía de complementación y aclaración lograr su objetivo, aspecto que no ocurrió. Finalmente el punto en que el Auto de Vista revocó parcialmente la Sentencia de primera grado es favorable a la recurrente, al haber dejado sin efecto los daños y perjuicios, consecuentemente partiendo de la tesis de que el perjuicio causado es el habilitante para el reclamo para su posible reparación, resulta impertinente su reclamo, que al ser desfavorable a su contrario, debió ser quien reclame, no teniendo legitimación para ello la recurrente