POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo formulado por Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio de su apoderada Carla del Carmen Gómez Saucedo, mediante memorial de fs. 202 a 204, contra el Auto de Vista de fecha 01 de marzo de 2011 que cursa de fs. 196 a 197 de obrados. Sin costas por no haber respuesta
- Partes: Sunner Valverde de los Ríos. c/ Carlinda Saucedo Espinoza
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Carlinda
- CONSIDERANDO II:
- Bajo ese antecedente en el punto II refiere interponer recurso de casación en el fondo
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- Por otro lado dice que no se habría considerado que no constaría que su persona
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- Deben considerar dice que el documento no constaría que deba entregar el inmueble y que
- Pide se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal y
- En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el
- Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Por todo lo razonado, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
