CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Al exponer su objetivo, luego de los antecedentes procesales para la interposición, ingresa en contradicción al sugerir que se “anulen” obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto “case” el Auto de Vista, cuando luego expone su recurso en el fondo
Al exponer su objetivo, luego de los antecedentes procesales para la interposición, ingresa en contradicción al sugerir que se “anulen” obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto “case” el Auto de Vista, cuando luego expone su recurso en el fondo
- Partes: Sunner Valverde de los Ríos. c/ Carlinda Saucedo Espinoza
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Carlinda
- CONSIDERANDO II:
- Bajo ese antecedente en el punto II refiere interponer recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- Por otro lado dice que no se habría considerado que no constaría que su persona
- 3
- Deben considerar dice que el documento no constaría que deba entregar el inmueble y que
- Pide se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal y
- En el orden propuesto por la recurrente, corresponde responder a los agravios denunciados bajo el
- Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Por todo lo razonado, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
