ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 967/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: SC – 126 – 11- S
Partes: Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz”
Ltda., representada por Alan Campbell Balcázar y Dikson Jhon
Encinas Herrera c/ Carmen Suarez Añez y Marcelo Arguedas Suarez
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 458 a 262, interpuesto por Emilene Peinado Luizaga, en contra del Auto de Vista Nº 315, de 21 de julio de 2011, de fs. 453 a 454, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., representada por Alan Campbell Balcázar y Dikson Jhon Encinas Herrera contra Carmen Suarez Añez y Marcelo Arguedas Suarez; la respuesta al recurso de fs. 464 a 465 y vta.; el Auto de concesión de fs. 466; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., representada por Alan Campbell Balcázar y Dikson Jhon Encinas Herrera, adjunto literales a 31 fs., demanda de fs. 33 a 34 y de fs. 36 a 37 amparada en los arts. 291, 292, 294, 310, 339, 347, 450, 454, 519 y 568 del Código Civil, manifestando que el instrumento público Nº 5/2002 sobre contrato anticrético por $us. 30.000 de 7 de enero de 2002 e inscrito debidamente el 9 de enero de 2002, ampliado por $us. 10.000 adicionales mediante instrumento público Nº 234/2003 de 12 de febrero de 2003, e inscrito el 12 de mayo de 2003, acredita que Carmen Suarez Añez como tutora y representante de su hijo Marcelo Arguedas Suarez con la debida autorización judicial por Auto de 28 de julio de 1997, para ceder en anticresis el inmueble de propiedad del mismo ubicado en el Pasaje Calleja Nº 60 de esta ciudad, e inscrito en Derechos Reales, cedió en calidad de anticresis a favor de la Cooperativa de Crédito Comunal el referido inmueble por el término de cinco años computable a partir de 18 de diciembre de 2001 hasta el 17 de diciembre de 2006 por el precio total de $us. 40.000 como consta en los mencionados instrumentos públicos. Al encontrarse los plazos ampliamente vencidos y la falta de devolución de la suma de dinero, la deudora se encuentra en mora por la totalidad de la obligación y ha causado daño económico a la institución por lo que demandan el cumplimiento total de la obligación contenida en ambos instrumentos. No obstante a la fecha de interponer la presente demanda, se percataron de que el mencionado menor ya cumplió su mayoridad pues su nacimiento data de 26 de julio de 1985, por lo que piden la ampliación de la demanda en contra de Marcelo Arguedas Suarez
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 967/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: SC – 126 – 11- S
Partes: Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz”
Ltda., representada por Alan Campbell Balcázar y Dikson Jhon
Encinas Herrera c/ Carmen Suarez Añez y Marcelo Arguedas Suarez
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 458 a 262, interpuesto por Emilene Peinado Luizaga, en contra del Auto de Vista Nº 315, de 21 de julio de 2011, de fs. 453 a 454, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., representada por Alan Campbell Balcázar y Dikson Jhon Encinas Herrera contra Carmen Suarez Añez y Marcelo Arguedas Suarez; la respuesta al recurso de fs. 464 a 465 y vta.; el Auto de concesión de fs. 466; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., representada por Alan Campbell Balcázar y Dikson Jhon Encinas Herrera, adjunto literales a 31 fs., demanda de fs. 33 a 34 y de fs. 36 a 37 amparada en los arts. 291, 292, 294, 310, 339, 347, 450, 454, 519 y 568 del Código Civil, manifestando que el instrumento público Nº 5/2002 sobre contrato anticrético por $us. 30.000 de 7 de enero de 2002 e inscrito debidamente el 9 de enero de 2002, ampliado por $us. 10.000 adicionales mediante instrumento público Nº 234/2003 de 12 de febrero de 2003, e inscrito el 12 de mayo de 2003, acredita que Carmen Suarez Añez como tutora y representante de su hijo Marcelo Arguedas Suarez con la debida autorización judicial por Auto de 28 de julio de 1997, para ceder en anticresis el inmueble de propiedad del mismo ubicado en el Pasaje Calleja Nº 60 de esta ciudad, e inscrito en Derechos Reales, cedió en calidad de anticresis a favor de la Cooperativa de Crédito Comunal el referido inmueble por el término de cinco años computable a partir de 18 de diciembre de 2001 hasta el 17 de diciembre de 2006 por el precio total de $us. 40.000 como consta en los mencionados instrumentos públicos. Al encontrarse los plazos ampliamente vencidos y la falta de devolución de la suma de dinero, la deudora se encuentra en mora por la totalidad de la obligación y ha causado daño económico a la institución por lo que demandan el cumplimiento total de la obligación contenida en ambos instrumentos. No obstante a la fecha de interponer la presente demanda, se percataron de que el mencionado menor ya cumplió su mayoridad pues su nacimiento data de 26 de julio de 1985, por lo que piden la ampliación de la demanda en contra de Marcelo Arguedas Suarez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Marcelo Arguedas Suarez, de fs
- Falta de pronunciamiento sobre todos los agravios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
