Falta de pronunciamiento sobre todos los agravios
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2010, de fs. 403 a 407, declaró probada en parte la demanda en cuanto al cumplimiento de obligación y restitución de dineros de anticrético e Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios. Probada en parte la demanda reconvencional en lo que se refiere a la desocupación y entrega de inmueble en su estado original más el pago del 50% del valor correspondiente a la cancelación del gravamen que se encuentra registrado en Derechos Reales, e Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios. En consecuencia, dispone que los demandados en el término de los 10 días de ejecutoriada la Sentencia, restituya a la demandante la suma de $us. 40.000 que le fueron entregados en concepto de anticrético y sea bajo prevenciones de embargo y subasta del bien inmueble a que se refiere el contrato. A su vez dispone que la demandante en el plazo de 60 días de ejecutoriada la Sentencia, proceda a la desocupación y entrega del inmueble a los demandados en el estado original en que le fuera cedido, debiendo esa reparación ser realizada bajo la supervisión de la parte demandada quien deberá manifestar su conformidad a tiempo de recibir el inmueble bajo prevención, en caso de incumplimiento, se le obligue al pago de daños y perjuicios por lucro cesante. Se aclara que para la procedencia del dinero del anticrético, previamente se debe proceder a la entrega del bien inmueble en la forma que se tiene ordenada.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2011, de fs. 453 a 454, confirmó la Sentencia, modificando el plazo de 10 días a 60, término en que los demandados deben restituir la suma de $us. 40.000 a la demandante, que le fueron entregados en concepto de anticrético, restitución que debe efectuarse mediante deposito judicial a la orden del Juzgado; Resolución contra la cual la parte demandante interpone recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Falta de pronunciamiento sobre todos los agravios:
Señala que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse sobre los siete agravios que fueron formuladas en su apelación, considerando de manera indebida únicamente un solo agravio que sustentaron
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2011, de fs. 453 a 454, confirmó la Sentencia, modificando el plazo de 10 días a 60, término en que los demandados deben restituir la suma de $us. 40.000 a la demandante, que le fueron entregados en concepto de anticrético, restitución que debe efectuarse mediante deposito judicial a la orden del Juzgado; Resolución contra la cual la parte demandante interpone recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Falta de pronunciamiento sobre todos los agravios:
Señala que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse sobre los siete agravios que fueron formuladas en su apelación, considerando de manera indebida únicamente un solo agravio que sustentaron
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Marcelo Arguedas Suarez, de fs
- Falta de pronunciamiento sobre todos los agravios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
