Auto Supremo AS/0967/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Marcelo Arguedas Suarez, de fs

Marcelo Arguedas Suarez, de fs. 43 a 46 y de fs. 53 a 54, excepciona, niega la demanda, amplía contestación y reconviene señalando que a fines de 2005 los representantes de la Cooperativa manifestaron su intención de adquirir en calidad de compra el inmueble cedido en anticrético pero no fue aceptado por el bajo precio que ofrecían. El 16 de junio de 2006 la entidad envió en forma escrita una oferta de compra por $us. 130.000, oficio que fue enviado a EE.UU donde radica su madre. Los representantes condicionaron la compra indicando que el monto debía quedar en una cuenta DPF por el plazo de tres años en la misma institución ofertante por algo adjuntó a la carta de oferta la de aceptación para que su madre firme, no obstante continuaron negociando, sin embargo, desde la fecha del contrato, 17 de diciembre de 2006, a la fecha no manifestaron la intención de desocupar el inmueble menos la devolución del mismo pese a que les instó a que tomaran una decisión al respecto; plantea excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. De otro lado señala que no se cumplió con la devolución del capital anticrético de $us. 40.000 porque existía la posibilidad de realizar la compraventa del inmueble quedando en suspenso el cumplimiento del contrato pues no tenía sentido cumplir si la anticresista se convertía en propietaria del inmueble empero no pudieron llegar a un entendimiento sobre todo en cuanto al precio por lo que tuvo que hacer llegar una carta notariada al Gerente General a fin de que se fije día y hora para la devolución del inmueble conforme el contrato de anticresis en la cláusula novena y en respuesta ha sido planteada esta demanda en la que no se señala en qué consisten los daños y perjuicios demandados más aun cuando se encuentran ocupando el inmueble donde tienen su oficina central y más bien el daño y perjuicio le provocan a él. Reconviene señalando que los instrumentos públicos suscritos entre ambos contienen relaciones jurídicas obligatorias en cuanto al inmueble sobre el que se convino que la anticresista quedaba autorizada a realizar mejoras que considere como toda otra remodelación para adaptarlo al funcionamiento de sus oficinas pero con cargo a restituir el bien en su estado original, resulta que su inmueble fue construido para uso de vivienda para su familia por lo que no acepta las mejoras introducidas al inmueble exigiendo que le sea restituido en su estado original en el estado en que tenía al momento de la celebración del contrato, respecto de ello el demandante no hace referencia, así como demanda el pago del cincuenta por ciento de los costos de la deshipoteca, cancelación en Derechos Reales, gastos notariales, etc., y al pago de daños y perjuicios