Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el Ad quem, es decir, hubo pronunciamiento respecto de ellos, sin embargo, si el reclamo de la entidad recurrente es porque presuntamente no hubo pronunciamiento de los de Alzada de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, le correspondía de principio solicitar las explicaciones y aclaraciones para que se enmiende o complemente la Resolución, conforme le faculta el art. 239 del Código Adjetivo de la materia, pero en todo caso, en dicha resolución recurrida se acredita el pronunciamiento de aquellos puntos que fueron efectivamente apelados, si bien es cierto que el Tribunal no se ha pronunciado “punto por punto” pero esto se debe a que la entidad apelante en varios de sus supuestos reclamos reiteró el sentido de los mismos habiendo el Ad quem dado respuesta en términos concretos y precisos, por lo que no tiene fundamento el reclamo de la parte recurrente que extraña la falta de pronunciamiento de aquellos puntos apelados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Marcelo Arguedas Suarez, de fs
- Falta de pronunciamiento sobre todos los agravios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
