Auto Supremo AS/0967/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2015

Fecha: 27-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De otro lado, cuando la recurrente en su pretensión recursiva pide anular llanamente el Auto de Vista no toma en cuenta el nuevo orden constitucional de concebir las nulidades conforme a los principios que las rigen, así por el principio de trascendencia no procede el pronunciamiento de la nulidad solo porque se la ha pedido, no puede declararse la nulidad por la nulidad misma o por ciertos formalismos, sino que quien solicita la nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicios ciertos e irreparables que sólo puede subsanarse mediante la declaración de la nulidad, es decir, debe demostrar cuál es el agravio que le causa el acto y si éste es cierto e irreparable.
Por lo precedentemente expuesto este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determina el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Emilene Peinado Luizaga en contra del Auto de Vista Nº 315, de 21 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente contra Carmen Suarez Añez y Marcelo Arguedas Suarez. Con costas