CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 de obrados, interpuesto por Gualberto Camacho Cabrera contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.337/19.09.2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Primitiva Peredo Claros contra Gualberto Camacho Cabrera, la respuesta al recurso, el auto de concesión del recurso de fs. 76, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 71/2010 de fecha 17 de febrero de 2010 cursante de fs. 39 a 40 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 8 e improbada la acción reconvencional de fs. 11, sin costas por ser juicio doble, disuelto el vínculo conyugal, homologándose además el acuerdo transaccional de fecha 18 de junio de 2009
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 71/2010 de fecha 17 de febrero de 2010 cursante de fs. 39 a 40 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 8 e improbada la acción reconvencional de fs. 11, sin costas por ser juicio doble, disuelto el vínculo conyugal, homologándose además el acuerdo transaccional de fecha 18 de junio de 2009
- Partes: Primitiva Peredo Claros.c/ Gualberto Camacho Cabrera
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En el caso presente y de la revisión de las actas de declaraciones de fs
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
