Auto Supremo AS/0968/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts

3.- En lo que concierne a la homologación del documento transaccional y que afecta el 50% de sus acciones y derechos; corresponde señalar que de la revisión de dicho documento que se halla corriente de fs. 6-6 vta., de obrados de la lectura de la cláusula tercera se establece: “… que dentro la unión matrimonial, no se tienen bienes muebles que dividir, con la expresa aclaración que solo existe un bien inmueble ubicado a la altura del Km. 2 de la Av. Villazón, carretera a Sacaba, zona Mezadilla-Pacata Baja, urbanización Los Huertos, registrado en la oficina de DD.RR. a fs. Y Ptda. No. 239 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare en fecha 31 de enero de 2002, EL ESPOSO renuncia en forma expresa a la parte ganancial que le corresponde en el bien inmueble antes referido, teniéndose como beneficiaria a la ESPOSA e HIJOS, renuncia que comprende a la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden como ESPOSO. Asimismo, renuncia a la acción telefónica No. 4235307 a favor de la ESPOSA. Las herramientas de trabajo del ESPOSO, quedarán en poder del mismo. Por último, EL ESPOSO renuncia a los puestos de venta que tiene LA ESPOSA, en el Mercado La Paz, El Triangulo, no pudiendo reclamar derecho alguno por ningún concepto”; así mismo del memorial de contestación a la demanda cursante a fs. 11-11 vta. de obrados, el hoy recurrente mediante el OTROSI 2do. pide que el documento transaccional desvinculatorio de fecha 18 de junio de 2009 presentado por la demandante en el presente proceso, en lo que concierne a la división de bienes gananciales y asistencia familiar en sentencia sea homologado (aprobado); consiguientemente de lo analizado precedentemente se advierte que tanto la Sentencia, así como el Auto de Vista no le causan agravios, toda vez que el demandado consintió en tales actos por consiguiente, resulta indebido que el recurrente a través del presente recurso, pretenda desconocer los documentos mencionados y validados por el mismo con anterioridad, lo que resulta contrario a la teoría de los actos propios, que orienta que nadie puede ir en contra de sus propios actos realizados de forma válida con anterioridad.
Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil