POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gualberto Camacho Cabrera contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.337/19.09.2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con Costas
- Partes: Primitiva Peredo Claros.c/ Gualberto Camacho Cabrera
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En el caso presente y de la revisión de las actas de declaraciones de fs
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
