En el caso presente y de la revisión de las actas de declaraciones de fs
En el caso presente y de la revisión de las actas de declaraciones de fs. 26, 27 y 28, los testigos de cargo fundamentalmente se abocaron a establecer que el demandado era torpe y prepotente y que como consecuencia de ello le infringía malos tratos a su esposa, advirtiéndose además que el recurrente no contrainterrogó a los testigos para de esta manera poder desvirtuar sus afirmaciones, con referencia a la carga de la prueba al tenor de lo que dispone el art. 375 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil que señala “Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”, por lo que los Jueces de instancia han resuelto la causa en base a lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y no como erróneamente sostiene el recurrente que hubo mala valoración de la prueba testifical
- Partes: Primitiva Peredo Claros.c/ Gualberto Camacho Cabrera
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En el caso presente y de la revisión de las actas de declaraciones de fs
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
