ANTECEDENTES DEL PROCESO
Partes: Sela Ramírez Lafuente c/ Armando Zapata Fernández
Proceso: Reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y
consiguiente división y partición de bienes
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114 y vta., interpuesto por Julio Bazualdo Fuentes en representación de Armando Zapata Fernández contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, de fs. 108 a 109 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y consiguiente división y partición de bienes seguido por Sela Ramírez Lafuente contra Armando Zapata Fernández; la respuesta al recurso de fs. 117 y vta.; el Auto de fs. 118; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sela Ramírez Lafuente, acompañando literales a 11 fojas, demanda de fs. 12 a 13, amparado en los arts. 130-1) y 4), 158, 159, 162, 164, 165 y 169 del Código de Familia, manifestando que con su concubino ha vivido mas de 10 años de manera estable desde principio de 1999 procreando dos hijos de 8 y 6 años y llegado a adquirir bienes muebles y un vehículo, sin embargo, en los últimos años su concubino fue cambiando de carácter ejerciendo sobre ella violencia y malos tratos físicos y sicológicos mellando su dignidad de mujer y madre, a raíz de ello llegaron a la policía y a la Brigada de Protección a la Familia, y esto es debido a que su concubino sale con otra persona dejando de retornar al hogar. El 17 de marzo de 2009 fue la ultima vez que le agredió por lo que tuvo que denunciarlo en la Policía, ha descuidado sus deberes como padre ya que no colabora con la manutención de los niños y el proceso de asistencia familiar que le siguió no es cumplido de su parte. Señala que a raíz de la última pelea tuvo que salir del hogar junto a los menores quedándose su concubino en ella
Proceso: Reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y
consiguiente división y partición de bienes
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114 y vta., interpuesto por Julio Bazualdo Fuentes en representación de Armando Zapata Fernández contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, de fs. 108 a 109 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y consiguiente división y partición de bienes seguido por Sela Ramírez Lafuente contra Armando Zapata Fernández; la respuesta al recurso de fs. 117 y vta.; el Auto de fs. 118; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sela Ramírez Lafuente, acompañando literales a 11 fojas, demanda de fs. 12 a 13, amparado en los arts. 130-1) y 4), 158, 159, 162, 164, 165 y 169 del Código de Familia, manifestando que con su concubino ha vivido mas de 10 años de manera estable desde principio de 1999 procreando dos hijos de 8 y 6 años y llegado a adquirir bienes muebles y un vehículo, sin embargo, en los últimos años su concubino fue cambiando de carácter ejerciendo sobre ella violencia y malos tratos físicos y sicológicos mellando su dignidad de mujer y madre, a raíz de ello llegaron a la policía y a la Brigada de Protección a la Familia, y esto es debido a que su concubino sale con otra persona dejando de retornar al hogar. El 17 de marzo de 2009 fue la ultima vez que le agredió por lo que tuvo que denunciarlo en la Policía, ha descuidado sus deberes como padre ya que no colabora con la manutención de los niños y el proceso de asistencia familiar que le siguió no es cumplido de su parte. Señala que a raíz de la última pelea tuvo que salir del hogar junto a los menores quedándose su concubino en ella
- Expediente: CB – 165 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2º Indica que en el punto tercero referido al vehículo, se registró a su nombre
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
