Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
3º Refiere que de acuerdo al art. 169 del Código de Familia, los bienes que se pretenda dividir deben ser comunes pero en el presente caso, el automóvil no es un bien común sino propio adquirido para el por sus padres y está puesto a su nombre con el consentimiento de la demandante.
Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- Expediente: CB – 165 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2º Indica que en el punto tercero referido al vehículo, se registró a su nombre
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
