Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite especificar si su recurso de casación corresponde a uno de forma o de fondo, sino que sobre todo, frente a la Resolución de Alzada de naturaleza anulatoria, reitera y transcribe el tenor integro de su recurso de apelación cuando lo que le correspondía era sustentar una o más causales previstas en el art. 254 de la norma Adjetiva Civil, que se dirijan a controvertir los argumentos y consideraciones del Auto de Vista recurrido, y únicamente de esa manera su recurso en esta instancia sería susceptible de revisión bajo argumentos y fundamentos tendientes a revertir todos aquellos motivos que tuvo el Tribunal de Apelación para negarse a considerar el recurso de apelación, en otras palabras, la labor del recurrente debía circunscribirse a demostrar que los puntos resueltos por el inferior con los cuales dice discrepar, fueron verdaderamente objeto de apelación y fundamentación buscando la convicción de este Tribunal respecto de ello que hubiera servido para invalidar la Sentencia o el Auto de Vista
- Expediente: CB – 165 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2º Indica que en el punto tercero referido al vehículo, se registró a su nombre
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
