Del contenido del recurso se resume lo siguiente
Armando Zapata Fernández, de fs. 36 a 37 y vta., responde y opone excepción perentoria de falsedad e ilegalidad de la demanda, señalando que comenzó su enamoramiento con la demandante en 1999 pero es falso que se hayan concubinado ese año, con su afirmación pretende apropiarse de ciertos bienes y enseres de su uso exclusivo que le sustrajo bajo un acta de inventario realizado por la Brigada de Protección a la Familia. Por el certificado de matrimonio consta que es casado por tanto imposible que se encuentre en concubinato con ella, así como es mentira que haya vertido malos tratos en su contra y se haya descuidado de sus deberes de padre ya que son sus hijos y tiene la obligación de cumplir con ellos. No es posible la ruptura unilateral puesto que uno de los convivientes debe abandonar al otro y en su caso no la abandonó sino fue ella que hizo el abandono voluntario. La petición de la demandante es contradictoria ya que pide reconocimiento de unión conyugal y ruptura a la vez, por la primera se busca el reconocimiento de la existencia de convivencia y por la segunda se busca el reconocimiento de la inexistencia de convivencia, consiguientemente, para demandar la partición de bienes hay que tener titulo que justifique el derecho a pedir una cosa, la demandante debe probar previamente en un proceso sumario la existencia del concubinato y su consiguiente declaración mediante sentencia ejecutoriada que la demandante no ha demostrado mas si se tiene en cuenta que los bienes muebles se encuentran en su poder.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2010, de fs. 91 a 94 y vta., declaró probada en parte la demanda y probada en parte las excepciones perentorias opuestas por el demandado. Declarando el reconocimiento de la unión libre o de hecho que existió entre Armando Zapata Fernández y Sela Ramírez Lafuente computable desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 13 de mayo de 2008, con todos los efectos y normas que regulan el matrimonio en la medida compatible con su naturaleza. Declaró la ruptura unilateral de dicha unión concubinaria salvándose los derechos de la hija Ghysel Aurora a la vía legal correspondiente y a la demanda de asistencia familiar que se tiene tramitada por cuerda separada. Respecto a los bienes gananciales se declara como tal el vehículo motorizado Vagoneta TOYOTA registrado a nombre del demandado. En consecuencia se dispone la división y partición de dicho vehículo a un 50% para cada uno de los contendientes debiendo llevarse hasta el trance de subasta y remate para que el producto del mismo se distribuya a un 50% entre los contendientes salvo acuerdo de partes. Entre las medidas complementarias: a) Se mantiene la guarda de los hijos a favor de la madre y se tiene presente la tramitación de la asistencia familiar.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, de fs. 108 a 109, anuló el Auto de concesión de Alzada de 27 de marzo de 2010, y declaró ejecutoriada la Sentencia apelada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
1º Señala que en su recurso de apelación ha fundamentado el agravio sufrido señalando que en el punto seis de la Sentencia de los cinco testigos, la primera, la segunda, la cuarta y la quinta no debería tomarse en cuenta por ser falsas en cuanto a fechas y años debiendo considerarlos como falsos testimonios
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2010, de fs. 91 a 94 y vta., declaró probada en parte la demanda y probada en parte las excepciones perentorias opuestas por el demandado. Declarando el reconocimiento de la unión libre o de hecho que existió entre Armando Zapata Fernández y Sela Ramírez Lafuente computable desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 13 de mayo de 2008, con todos los efectos y normas que regulan el matrimonio en la medida compatible con su naturaleza. Declaró la ruptura unilateral de dicha unión concubinaria salvándose los derechos de la hija Ghysel Aurora a la vía legal correspondiente y a la demanda de asistencia familiar que se tiene tramitada por cuerda separada. Respecto a los bienes gananciales se declara como tal el vehículo motorizado Vagoneta TOYOTA registrado a nombre del demandado. En consecuencia se dispone la división y partición de dicho vehículo a un 50% para cada uno de los contendientes debiendo llevarse hasta el trance de subasta y remate para que el producto del mismo se distribuya a un 50% entre los contendientes salvo acuerdo de partes. Entre las medidas complementarias: a) Se mantiene la guarda de los hijos a favor de la madre y se tiene presente la tramitación de la asistencia familiar.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, de fs. 108 a 109, anuló el Auto de concesión de Alzada de 27 de marzo de 2010, y declaró ejecutoriada la Sentencia apelada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
1º Señala que en su recurso de apelación ha fundamentado el agravio sufrido señalando que en el punto seis de la Sentencia de los cinco testigos, la primera, la segunda, la cuarta y la quinta no debería tomarse en cuenta por ser falsas en cuanto a fechas y años debiendo considerarlos como falsos testimonios
- Expediente: CB – 165 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2º Indica que en el punto tercero referido al vehículo, se registró a su nombre
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
