Conforme al art
No obstante, el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, que ha anulado el Auto de concesión de la Alzada de 27 de marzo de 2010, y ha declarado ejecutoriada la Sentencia apelada, ha señalado: Que en la fundamentación de agravios el apelante está obligado a un examen y critica del fallo refiriéndose a las cuestiones de hecho y de derecho que le causan agravios sin que sea admisible simples memoriales que no cumplan con aquellos requisitos limitados al único propósito de cumplir el recaudo formal de su presentación. En la fundamentación de agravios debe indicarse punto por punto, los errores y omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la Sentencia o al Auto definitivo, la exposición de agravios debe ser manifestada de manera objetiva y puntual, misma que se la consigue con disposiciones positivas. En Autos, la apelación carece de la fundamentación exigida por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, y obvia las características propias de una expresión de agravios toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho y no amerita consideración alguna. Que el demandado se limita a cuestionar únicamente el punto referido a la valoración de la prueba testifical y respecto al vehículo registrado a su nombre que habría sido adquirido con dineros de sus padres sin señalar expresamente los agravios que le hubiere causado la Sentencia, olvidándose que se trata de una apelación en que está obligado a realizar examen y critica del fallo; la exposición de agravios debe ser manifestada de manera objetiva y ésta se consigue cuando se respalda una exposición con disposiciones positivas, consecuentemente, no se halla abierta su competencia para conocer la Alzada.
Aquí, en esta etapa casacional el recurrente a través de su memorial de “recurso de casación” viene en reiterar lo expuesto en el recurso de apelación al haberse limitado a realizar una fiel transcripción de esos cuestionamientos cuando en esta instancia le correspondía realizar el examen y crítica legal del fallo de segunda instancia que busque de este Tribunal la convicción de que el Ad quem habría resuelto en su desmedro lo cual se consigue con la demostración de ese hecho.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se advierte que la resolución recurrida es de naturaleza anulatoria (anula el Auto de concesión de Alzada y declara ejecutoriada la Sentencia), por consiguiente, al recurrente le correspondía, únicamente a través del recurso de casación en la forma, cuestionar los argumentos de dicha nulidad, ya que contra una Resolución anulatoria no corresponde sino formular recurso de casación en la forma. A ese respecto nuestra basta jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades que: “…contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento...”.
Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Nuestra reiterada jurisprudencia enseña que cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la Resolución impugnada o la nulidad de obrados. Lo que se busca es que el Tribunal de Casación revise los errores formales o de procedimiento que el Tribunal de Apelaciones no ha advertido, en ese sentido, lo que se pretende es la nulidad de obrados
Aquí, en esta etapa casacional el recurrente a través de su memorial de “recurso de casación” viene en reiterar lo expuesto en el recurso de apelación al haberse limitado a realizar una fiel transcripción de esos cuestionamientos cuando en esta instancia le correspondía realizar el examen y crítica legal del fallo de segunda instancia que busque de este Tribunal la convicción de que el Ad quem habría resuelto en su desmedro lo cual se consigue con la demostración de ese hecho.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se advierte que la resolución recurrida es de naturaleza anulatoria (anula el Auto de concesión de Alzada y declara ejecutoriada la Sentencia), por consiguiente, al recurrente le correspondía, únicamente a través del recurso de casación en la forma, cuestionar los argumentos de dicha nulidad, ya que contra una Resolución anulatoria no corresponde sino formular recurso de casación en la forma. A ese respecto nuestra basta jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades que: “…contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento...”.
Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Nuestra reiterada jurisprudencia enseña que cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la Resolución impugnada o la nulidad de obrados. Lo que se busca es que el Tribunal de Casación revise los errores formales o de procedimiento que el Tribunal de Apelaciones no ha advertido, en ese sentido, lo que se pretende es la nulidad de obrados
- Expediente: CB – 165 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2º Indica que en el punto tercero referido al vehículo, se registró a su nombre
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
