POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 del Código Adjetivo de la materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Armando Zapata Fernández contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y consiguiente división y partición de bienes seguido por Sela Ramírez Lafuente contra el recurrente. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Armando Zapata Fernández contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y consiguiente división y partición de bienes seguido por Sela Ramírez Lafuente contra el recurrente. Con costas
- Expediente: CB – 165 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2º Indica que en el punto tercero referido al vehículo, se registró a su nombre
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al art
- Sin embargo el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
