CONSIDERANDO I:
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264 vta., interpuesto por Rubén Ciro Rojas B. en representación de Gregorio Solis Balderrama, contra el Auto de Vista N° SCII-290/2011 de fecha 31 de agosto de 2011, cursante de fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Gregorio Solis Balderrama contra Leonor Huarita Pinedo; la concesión de fs. 269- que de manera equivocada refiere Auto de Vista al recurrido en casación- los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero de Familia de la Ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de N° 17/2011 de fecha 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 227 a 228 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5-6 vta., con costas, manteniendo vigente el matrimonio civil de los esposos Gregorio Solis Balderrama y Leonor Huarita Pinedo, disponiendo que una vez ejecutoriada dicha Resolución queden sin efecto todas las medidas provisionales dispuestas en el curso del presente proceso. Asimismo, en aplicación de los arts. 141-147 del Código de Familia no dispuso nada sobre bienes y cargas de la comunidad de gananciales por cuanto los mismos se constituyen como efectos del divorcio, refiriendo que no resulta correcto, menos legal establecer la condición de bienes propios y gananciales y proceder a la división de los mismos, porque de acuerdo con el art. 101 de la norma citada, esta se hace partible por igual cuando se disuelve el matrimonio
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero de Familia de la Ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de N° 17/2011 de fecha 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 227 a 228 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5-6 vta., con costas, manteniendo vigente el matrimonio civil de los esposos Gregorio Solis Balderrama y Leonor Huarita Pinedo, disponiendo que una vez ejecutoriada dicha Resolución queden sin efecto todas las medidas provisionales dispuestas en el curso del presente proceso. Asimismo, en aplicación de los arts. 141-147 del Código de Familia no dispuso nada sobre bienes y cargas de la comunidad de gananciales por cuanto los mismos se constituyen como efectos del divorcio, refiriendo que no resulta correcto, menos legal establecer la condición de bienes propios y gananciales y proceder a la división de los mismos, porque de acuerdo con el art. 101 de la norma citada, esta se hace partible por igual cuando se disuelve el matrimonio
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gregorio Solis Balderrama, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Solis Balderrama representado por
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia que el Auto de Vista señala de manera contradictoria, como característica de la sana
- Acusa que el Tribunal de Alzada no valoró debida ni adecuadamente el juramento de posiciones,
- Refiere que el fundamento expuesto en el Auto de Vista, de que sería falso que
- Finalmente refiere que tanto su persona como su esposa, al no haber hecho nada para
- Por las razones expuestas, solicita que este Tribunal Supremo case en forma total el Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, respecto al reclamo de que en nuestra legislación, en función del art
- Con relación a que los jueces de instancia no habrían comprendido que su persona inicio
- Finalmente, en lo que respecta a la indebida valoración del juramento de posiciones, debemos señalar
- De esta manera por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
