Finalmente, en lo que respecta a la indebida valoración del juramento de posiciones, debemos señalar
Finalmente, en lo que respecta a la indebida valoración del juramento de posiciones, debemos señalar que el art. 391 del Código de Familia, establece que si bien en los juicios de divorcio y de separación de los esposos, se admiten toda clase de pruebas, empero la confesión y el juramento valen como simples indicios; por lo que dichas pruebas, es decir tanto la confesión como el juramento de posiciones, deben ser respaldadas con otros medios probatorios, pues por si solos no constituyen plena prueba, sino hasta su valoración en conjunto con otras, donde se tornan en prueba con eficacia probatoria como para fundar en ella el divorcio pretendido; empero, en el caso de autos, al margen de que en el juramento de posiciones la demandada no refirió aspecto alguno que haga referencia a la causal de procedencia inmersa en el art. 131 del Código de Familia, tampoco cursa en obrados prueba documental o testifical que acredite de manera fehaciente y contundente que los esposos Solis–Huarita se encuentren separados de manera continua e ininterrumpida por más de dos años sin que haya existido intento de reconciliación; en ese sentido el hecho de que el Juez A quo como refiere el recurrente haya confundido el término de juramento de posiciones con la confesión, en nada alteran el fondo de la decisión asumida, toda vez que ambas figuras, como ya se señaló, en materia familiar se constituyen en solo indicios, por lo que no existe vulneración alguna del art. 1286 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gregorio Solis Balderrama, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Solis Balderrama representado por
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia que el Auto de Vista señala de manera contradictoria, como característica de la sana
- Acusa que el Tribunal de Alzada no valoró debida ni adecuadamente el juramento de posiciones,
- Refiere que el fundamento expuesto en el Auto de Vista, de que sería falso que
- Finalmente refiere que tanto su persona como su esposa, al no haber hecho nada para
- Por las razones expuestas, solicita que este Tribunal Supremo case en forma total el Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, respecto al reclamo de que en nuestra legislación, en función del art
- Con relación a que los jueces de instancia no habrían comprendido que su persona inicio
- Finalmente, en lo que respecta a la indebida valoración del juramento de posiciones, debemos señalar
- De esta manera por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
