Finalmente refiere que tanto su persona como su esposa, al no haber hecho nada para
Finalmente refiere que tanto su persona como su esposa, al no haber hecho nada para volver a la vida en común, acomodaron su actuar a la previsión contenida en el art. 131 del Código de Familia, por lo que acusa la errónea interpretación de dicha norma
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gregorio Solis Balderrama, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Solis Balderrama representado por
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia que el Auto de Vista señala de manera contradictoria, como característica de la sana
- Acusa que el Tribunal de Alzada no valoró debida ni adecuadamente el juramento de posiciones,
- Refiere que el fundamento expuesto en el Auto de Vista, de que sería falso que
- Finalmente refiere que tanto su persona como su esposa, al no haber hecho nada para
- Por las razones expuestas, solicita que este Tribunal Supremo case en forma total el Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, respecto al reclamo de que en nuestra legislación, en función del art
- Con relación a que los jueces de instancia no habrían comprendido que su persona inicio
- Finalmente, en lo que respecta a la indebida valoración del juramento de posiciones, debemos señalar
- De esta manera por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
