CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del Recurso de Casación se tiene que el mismo deviene en el fondo, en ese entendido corresponde señalar que los reclamos acusados referente a la pérdida de competencia del Juez A quo y la consiguiente vulneración del art. 204-I-1) y II), así como la falta de fundamentación y motivación en la resolución de Alzada; son cuestiones que corresponden a la forma del proceso, es decir que los mismos constituyen error de procedimiento, por lo que dichos reclamos debieron ser acusados en un recurso de casación en la forma y no así en el fondo como erradamente lo hizo el recurrente, pues el recurso de casación en el fondo procede por errores “in iudicando” y no así por errores “in procedendo”, razones por las cuales este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a considerar las cuestiones referidas anteriormente
De la lectura del Recurso de Casación se tiene que el mismo deviene en el fondo, en ese entendido corresponde señalar que los reclamos acusados referente a la pérdida de competencia del Juez A quo y la consiguiente vulneración del art. 204-I-1) y II), así como la falta de fundamentación y motivación en la resolución de Alzada; son cuestiones que corresponden a la forma del proceso, es decir que los mismos constituyen error de procedimiento, por lo que dichos reclamos debieron ser acusados en un recurso de casación en la forma y no así en el fondo como erradamente lo hizo el recurrente, pues el recurso de casación en el fondo procede por errores “in iudicando” y no así por errores “in procedendo”, razones por las cuales este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a considerar las cuestiones referidas anteriormente
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gregorio Solis Balderrama, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Solis Balderrama representado por
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia que el Auto de Vista señala de manera contradictoria, como característica de la sana
- Acusa que el Tribunal de Alzada no valoró debida ni adecuadamente el juramento de posiciones,
- Refiere que el fundamento expuesto en el Auto de Vista, de que sería falso que
- Finalmente refiere que tanto su persona como su esposa, al no haber hecho nada para
- Por las razones expuestas, solicita que este Tribunal Supremo case en forma total el Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, respecto al reclamo de que en nuestra legislación, en función del art
- Con relación a que los jueces de instancia no habrían comprendido que su persona inicio
- Finalmente, en lo que respecta a la indebida valoración del juramento de posiciones, debemos señalar
- De esta manera por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
